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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/64
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando obtengas una patente de aspirante o de Notario (que son como permisos para ejercer esa profesión), tienes que registrarla en cuatro lugares diferentes: la Autoridad Competente, el Registro Público, el Archivo y el Colegio, pero antes debes pagar los derechos (cuotas) que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. Una vez que hagas el registro, un ejemplar de la patente se le entrega a la Autoridad Competente y el otro te lo quedas tú, como titular.

Texto oficial

Artículo 64. Las patentes de aspirante y de Notario deberán registrarse ante la Autoridad Competente, en el Registro Público, en el Archivo y en el Colegio, previo pago de los derechos que señale el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. Una vez registrada una patente, uno de sus ejemplares se entregará a la Autoridad Competente y el otro lo conservará su titular.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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