- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando obtengas una patente de aspirante o de Notario (que son como permisos para ejercer esa profesión), tienes que registrarla en cuatro lugares diferentes: la Autoridad Competente, el Registro Público, el Archivo y el Colegio, pero antes debes pagar los derechos (cuotas) que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. Una vez que hagas el registro, un ejemplar de la patente se le entrega a la Autoridad Competente y el otro te lo quedas tú, como titular.
Texto oficial
Artículo 64. Las patentes de aspirante y de Notario deberán registrarse ante la Autoridad Competente, en el Registro Público, en el Archivo y en el Colegio, previo pago de los derechos que señale el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. Una vez registrada una patente, uno de sus ejemplares se entregará a la Autoridad Competente y el otro lo conservará su titular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.