- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno (la máxima autoridad de la Ciudad de México) te entrega el permiso (patente) para trabajar como notario después de que pases el examen. Además, te toma la protesta, que es como una promesa formal de que harás bien tu trabajo. Esto debe ocurrir en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) a partir del día que hiciste el examen.
Texto oficial
Artículo 63. El Jefe de Gobierno expedirá las patentes a que se refiere el Artículo anterior, y tomará la protesta del fiel desempeño de las funciones del Notario, a quien o quienes hayan resultado triunfadores en el examen, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de celebración del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.