- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines los exámenes, el Jefe de Gobierno te dará los documentos oficiales (patentes) que te acreditan como aspirante o como Notario, pero solo si pasaste y quedaste en primer lugar. De cada uno de esos documentos se harán dos copias iguales.
Texto oficial
Artículo 62. Concluidos los exámenes, el Jefe de Gobierno expedirá las patentes de aspirante y de Notario, a quien haya resultado aprobado y triunfador en el examen respectivo. De cada patente se expedirán dos ejemplares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.