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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/62
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines los exámenes, el Jefe de Gobierno te dará los documentos oficiales (patentes) que te acreditan como aspirante o como Notario, pero solo si pasaste y quedaste en primer lugar. De cada uno de esos documentos se harán dos copias iguales.

Texto oficial

Artículo 62. Concluidos los exámenes, el Jefe de Gobierno expedirá las patentes de aspirante y de Notario, a quien haya resultado aprobado y triunfador en el examen respectivo. De cada patente se expedirán dos ejemplares.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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