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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado pueden nombrar a uno o varios abogados para que vigilen cómo se aplica un examen (como el de la universidad o el de una profesión). Estos abogados pueden dar su opinión para mejorar el examen, pero su opinión no cambia los resultados ni cómo se desarrolla la prueba. Lo que digan se lo harán saber a la autoridad encargada y a la escuela o colegio, para que tomen medidas si es necesario. Además, estos observadores tienen derecho a estar presentes en todas las partes del examen.

Texto oficial

Artículo 61. Como labor de supervisión, los Órganos Locales de Gobierno podrán, si lo estiman conveniente, nombrar uno o más observadores del examen, licenciados en Derecho, quienes podrán emitir opinión sobre su perfeccionamiento, sin que esta tenga efecto vinculatorio con el desarrollo y resultado del examen de que se trate. Dicha opinión la harán del conocimiento de la Autoridad Competente y del Colegio y, en su caso a la junta de Decanos, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para perfeccionar la práctica y desarrollo de los exámenes. Los observadores designados podrán estar presentes en todas las etapas del examen.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.