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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario deja de serlo, no puede participar como abogado en juicios que tengan que ver con si los documentos que él mismo hizo o que hicieron sus compañeros son válidos o no. Esto aplica incluso si ya no es notario. La única excepción es si él es parte directamente interesada en el caso y necesita defenderse por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 48. El Notario que deje de serlo, quedará impedido para intervenir como abogado en los litigios relacionados con la validez o nulidad de los instrumentos otorgados ante su fe o de sus asociados o suplentes que hayan autorizado el instrumento, salvo que se trate de derecho propio para actuar procesalmente. TITULO SEGUNDO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARÍAL CAPITULO I DE LA CARRERA NOTARÍAL SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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