- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el trabajo de los notarios es algo de interés para toda la sociedad, no solo para una persona. Por eso, la ley y las instituciones deben asegurarse de que los notarios sean profesionales, independientes, imparciales y autónomos al dar fe pública (es decir, al certificar documentos). Esto es para que el notario pueda hacer su trabajo sin presiones, garantizando seguridad y certeza legal a todos. Además, las autoridades, como jueces y oficinas de gobierno, deben apoyar a los notarios para que puedan hacer su labor sin trabas y rápido. Si el notario ocupa ayuda para cumplir bien su trabajo, esas autoridades deben dársela.
Texto oficial
Artículo 28. Siendo la función Notarial de orden e interés públicos, corresponde a la Ley y a las instituciones que contempla procurar las condiciones que garanticen la profesionalidad, la independencia, la imparcialidad y autonomía del Notario en el ejercicio de la fe pública de que está investido, a fin de que esta última pueda manifestarse libremente, en beneficio de la certeza y seguridad jurídicas que demanda la sociedad y sin más limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley. En consecuencia, las autoridades administrativas y judiciales proveerán lo conducente para hacer efectiva y expedita la independencia funcional del Notariado auxiliándole de la misma forma, cuando así lo requiera el Notariado, para el eficaz ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.