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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/29
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno están obligadas a ayudar a los notarios cuando ellos necesiten hacer su trabajo, especialmente cuando tengan que certificar documentos o hechos legales. La policía y cualquier otra autoridad que tenga fuerza pública debe apoyar al notario si éste se los pide. Si un funcionario público le impide al notario hacer su trabajo o se niega a ayudarlo sin razón, puede ser castigado por el delito de abuso de autoridad.

Texto oficial

Artículo 29. Las autoridades de la Administración deberán auxiliar a los Notarios en el ejercicio normal de sus funciones cuando los actos concretos de dación de fe así lo requieran. Particularmente la policía y demás autoridades que tengan a su cargo el uso de la fuerza pública, deberán prestar ayuda a los Notarios cuando sean requeridos por ellos. Se aplicarán las penas que correspondan al delito de abuso de autoridad al servidor público que obstaculice o impida a un Notario el ejercicio de sus funciones o no le preste el auxilio que requiera para esos fines, debiendo prestarlos.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.