- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno están obligadas a ayudar a los notarios cuando ellos necesiten hacer su trabajo, especialmente cuando tengan que certificar documentos o hechos legales. La policía y cualquier otra autoridad que tenga fuerza pública debe apoyar al notario si éste se los pide. Si un funcionario público le impide al notario hacer su trabajo o se niega a ayudarlo sin razón, puede ser castigado por el delito de abuso de autoridad.
Texto oficial
Artículo 29. Las autoridades de la Administración deberán auxiliar a los Notarios en el ejercicio normal de sus funciones cuando los actos concretos de dación de fe así lo requieran. Particularmente la policía y demás autoridades que tengan a su cargo el uso de la fuerza pública, deberán prestar ayuda a los Notarios cuando sean requeridos por ellos. Se aplicarán las penas que correspondan al delito de abuso de autoridad al servidor público que obstaculice o impida a un Notario el ejercicio de sus funciones o no le preste el auxilio que requiera para esos fines, debiendo prestarlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.