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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/134
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 134 dice que si un notario no puede entregarte personalmente un aviso legal en tu casa, pero está seguro de que ahí vives, puede dejarlo de dos formas: pegando el instructivo (el documento con la información del trámite) en tu puerta o en un lugar visible de tu domicilio, o metiéndolo por debajo de la puerta o por alguna entrada del inmueble. Esto aplica solo cuando el notario ya confirmó que esa dirección es tu domicilio, aunque no te haya encontrado en ese momento.

Texto oficial

Artículo 134. Si la notificación no puede practicarse en los términos del Artículo que precede, pero cerciorado de que a quien busca tiene su domicilio en el lugar señalado, el Notario podrá practicar la notificación mediante la fijación del instructivo correspondiente en la puerta u otro lugar visible del domicilio del buscado, o bien depositando de ser posible el instructivo en el interior del inmueble indicado, por cualquier acceso.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.