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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/135
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario va a hacer una notificación y la persona que la pide le dice exactamente en qué domicilio debe hacerla, el notario tiene que ir a ese lugar aunque alguien le diga que ahí ya no vive la persona a quien va a notificar. En ese caso, el notario no se hace responsable si hay algún error, porque la responsabilidad es de quien pidió la notificación. El notario sigue el procedimiento normal de la ley, como si todo estuviera correcto.

Texto oficial

Artículo 135. Si al ser requerido el Notario para practicar una notificación, el solicitante de la misma le instruye expresamente que la lleve a cabo en el domicilio que al efecto le señala como del notificado, no obstante que al momento de la actuación se le informe al Notario de lo contrario, éste sin su responsabilidad y bajo la del solicitante, practicará el procedimiento formal de notificación que esta Ley regula realizándola en dicho lugar, en los términos de los dos Artículos anteriores.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.