Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/136
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En palabras simples, el notario debe anotar en un documento oficial (el acta) cómo y cuándo te notificó algo importante. Esa notificación debe incluir un resumen con lo que te está informando, la fecha y hora exacta en que te avisaron. Si el notario habló con alguien más (por ejemplo, un familiar o vecino) para dejar el aviso, también debe anotar el nombre de esa persona, siempre que se lo hayan dado. En resumen, todo debe quedar por escrito para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 136. En los supuestos a que se refieren los tres Artículos anteriores, el Notario hará constar en el acta la forma y términos en que notificó y en todo caso el instructivo contendrá una relación sucinta del objeto de la notificación, la fecha y hora que se practicó la notificación y en su caso el nombre y apellidos de la persona con quien el Notario entendió la diligencia, cuando le fueren proporcionados.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.