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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario hace un acta (un documento oficial) para registrar ciertos hechos, como juntas, asambleas o hechos donde alguien pide su ayuda. En esos casos, la persona que pidió la intervención del Notario y los demás presentes deben firmar el acta. Pero si el acta es para otros casos, como certificar que algo es verdad o dar fe de un hecho, el Notario puede aprobarla sin que nadie firme. En pocas palabras: a veces se necesita la firma de los involucrados, y a veces no, depende de lo que se esté registrando.

Texto oficial

Artículo 137. Las actas que el Notario levante con motivo de los hechos a que se refieren las fracciones II, V y VI del Artículo 131, serán firmadas por quien solicite la intervención del Notario y demás comparecientes. En los supuestos previstos en las demás fracciones del mismo Artículo, el Notario podrá autorizar el acta levantada sin necesidad de firma alguna.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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