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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un documento que ya firmaste, pero no está frente a un notario; este artículo explica cómo validarlo después. La función del notario o notaria es confirmar que tú eres quien dices ser, que estás en tu sano juicio y que reconoces haber puesto tu firma (ya sea a mano o electrónica) y que estás de acuerdo con lo que dice el documento, aunque esté en otro idioma. Si la firma es electrónica, debes aclarar qué sistema usaste (como un correo o una plataforma) y que esa es tu manera de darle validez al documento. Cuando el documento ya tiene deudas claras y exigibles, el notario pone una nota al pie del mismo para dejar constancia de que lo reconociste, indicando si eres el deudor directo o un representante. El notario no puede hacer este trámite si el documento debería estar en una escritura pública por ley o por acuerdo, a menos que todos los involucrados estén de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 138. Cuando se trate de reconocimiento o puesta de firmas autógrafas o electrónicas y de la ratificación de contenido previstos en la fracción II del artículo 131, la Notaria o el Notario hará constar lo sucedido al respecto ante él, así como la identidad de los comparecientes y que éstos tienen capacidad. La firma autógrafa o electrónica o su reconocimiento indicados, con su respectiva ratificación de contenido, podrán ser a propósito de cualquier documento redactado en idioma distinto al español, sin necesidad de traducción y sin responsabilidad para la Notaria o el Notario. En el acta respectiva se incluirá la declaración del interesado de que conoce en todos sus términos el contenido del documento y en lo que éste consiste. Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 En el caso de reconocimiento de firmas electrónicas, el compareciente declarará ante la Notaria o el Notario que la firma electrónica es el medio que acordó para atribuir autoría y efectos jurídicos al documento o mensaje de datos cuyo contenido ratifica, así como la plataforma electrónica utilizada para firmar electrónicamente y el tipo de firma electrónica utilizada en el documento o en el mensaje de datos a ratificar, salvo que el compareciente manifieste desconocer la información. Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 En el caso del reconocimiento de firmas autógrafas o electrónicas y su respectiva ratificación de contenido de documentos, que contengan obligaciones ciertas, líquidas y exigibles, ya en el momento del otorgamiento o con posterioridad, se hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es la directamente obligada, o representante de la persona deudora, señalando también los datos del acta en que se asiente tal constancia. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/11/24 El Notario deberá abstenerse de intervenir en las actuaciones señaladas en este artículo, cuando el acto que se contenga en el documento exhibido deba constar en escritura por disposición legal o pacto entre las partes; salvo, en este último caso, que todos los sujetos que la hayan acordado o aquellos de los cuales esto dependa jurídicamente estén de acuerdo.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.