- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario tiene que guardar de manera oficial un documento (eso es "protocolizarlo"), puede copiarlo completo en el acta o sacarle una foto, tal como lo dice otra regla (el artículo 86). También puede guardarlo aparte en una carpeta especial, marcada con el número del acta y una letra o número clave. Si se trata de documentos electrónicos o mensajes de datos, el notario puede guardarlos en la versión digital del archivo oficial, usando el sistema de cómputo. Si trabaja con el archivo en papel (el "protocolo ordinario"), esos documentos electrónicos se consideran oficiales cuando se imprime una copia y el notario firma y certifica que esa impresión es igual al documento original electrónico.
Texto oficial
Artículo 139. Para la protocolización de un documento, la Notaria o el Notario lo insertará en la parte relativa del acta que al efecto se asiente mediante su transcripción o la reproducción de su imagen en la forma prevenida por el artículo 86, o lo agregará al apéndice en el legajo marcado con el número de acta y bajo la letra o número que le corresponda. La protocolización de mensajes de datos y documentos electrónicos podrá realizarse mediante la incorporación del archivo electrónico respectivo al apéndice del instrumento del protocolo digital a través del Sistema Informático. En el caso del protocolo ordinario el mensaje de datos o documento electrónico se entenderá protocolizado cuando se agregue al apéndice una representación impresa de los mismos, siempre que la Notaria o el Notario certifique en el propio instrumento, que dicha representación corresponden al mensaje de datos o documento electrónico. Articulo reformado G.O.CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.