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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/133
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el notario va a entregar un documento a tu casa por primera vez y no te encuentra, pero está seguro de que ahí vives, puede dejar la notificación con cualquier persona que esté en ese momento en tu domicilio, como un familiar o vecino. También puede entregarla a alguien que trabaje en el edificio, como el portero o el encargado, si tu casa está en un departamento o conjunto habitacional. Así, aunque no estés presente, el documento se considera entregado legalmente.

Texto oficial

Artículo 133. Cuando a la primera busca en el domicilio que le fue señalado por el solicitante de la notificación como del destinatario de la misma, el Notario no encuentre a su buscado, pero cerciorado de ser ese efectivamente su domicilio, en el mismo acto podrá practicar la notificación mediante instructivo que entregue a la persona que se encuentre en el lugar o preste sus servicios para el edificio o conjunto del que forme parte el inmueble, en su caso.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.