- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el notario va a entregar un documento a tu casa por primera vez y no te encuentra, pero está seguro de que ahí vives, puede dejar la notificación con cualquier persona que esté en ese momento en tu domicilio, como un familiar o vecino. También puede entregarla a alguien que trabaje en el edificio, como el portero o el encargado, si tu casa está en un departamento o conjunto habitacional. Así, aunque no estés presente, el documento se considera entregado legalmente.
Texto oficial
Artículo 133. Cuando a la primera busca en el domicilio que le fue señalado por el solicitante de la notificación como del destinatario de la misma, el Notario no encuentre a su buscado, pero cerciorado de ser ese efectivamente su domicilio, en el mismo acto podrá practicar la notificación mediante instructivo que entregue a la persona que se encuentre en el lugar o preste sus servicios para el edificio o conjunto del que forme parte el inmueble, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.