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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el notario haga un trámite fuera de su oficina (como ir a tu casa o a otro lugar), en el acta solo necesita anotar el nombre que la persona diga tener, sin pedir más datos. Si esa persona se niega a dar su nombre o a identificarse, el notario puede hacer el trámite de todas formas. Después de realizada la diligencia, la persona a la que va dirigida puede ir a la oficina del notario dentro de los siguientes 5 días hábiles para leer el acta, aceptarla y firmarla, o bien, hacer observaciones por escrito. Esas observaciones se anotan en un documento aparte, se le da una copia a quien las hizo, pero si no las presenta en ese plazo, ya no sirven. Si el notario saca copias certificadas del acta durante esos 5 días, debe aclarar en la copia que aún estás en plazo para hacer observaciones.

Texto oficial

Artículo 132. En las actas a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, se observará lo establecido en el mismo, con las salvedades siguientes: Bastará mencionar el nombre y apellidos que manifieste tener la persona con quien se realice la actuación del Notario fuera de las oficinas de la Notaría a su cargo, sin necesidad de las demás generales de dicha persona; la negativa de ésta a proporcionar su nombre, apellidos o a identificarse no impedirá esa actuación; Una vez que se hubiere realizado cualquiera de dichas actuaciones, la persona que haya sido destinataria del objeto de la diligencia efectuada, podrá concurrir a la oficina del Notario dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles, a partir del siguiente de la fecha del acta relativa, para conocer el contenido de ésta, conformarse con ella y firmarla, o en su caso, hacer por escrito las observaciones que estime convenientes al acta asentada. Dichas manifestaciones se harán constar en documento por separado firmado por el interesado, que el Notario agregará al apéndice, y una copia del mismo se entregará al concurrente. En caso de que dichas manifestaciones no sean presentadas durante el plazo señalado, no surtirán efecto alguno; y Cuando el Notario expida testimonios o copias certificadas de las actas asentadas con motivo de las actuaciones a que se refiere este Artículo, en el transcurso del plazo que tiene el destinatario de las actuaciones para hacer observaciones al acta respectiva, el Notario deberá señalar expresamente esta circunstancia en el propio testimonio o copia certificada de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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