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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario puede hacer un acta oficial para registrar cosas como: avisos legales, reclamos, entregas de documentos, o cualquier trámite que pidan otras leyes. También sirve para dejar constancia de que una persona existe, es quien dice ser, tiene capacidad legal, o para reconocer su firma en papeles. Además, puede registrar hechos físicos (como daños en un lugar), planos, fotos, declaraciones de personas sobre algo que les consta, y documentos que se quieran oficializar. También puede registrar tu aceptación para usar tu Firma Electrónica Avanzada o la de la Ciudad de México, junto con tus datos biométricos (como huellas o rostro), todo para trámites digitales. El Notario debe asegurarse de que estés de acuerdo con los términos de uso del sistema y con cómo se usarán tus datos personales, siempre cuidando la ley de privacidad. En general, el acta sirve para dejar por escrito cualquier cosa que pueda ser comprobada a simple vista, ya sea buena o mala, legal o no, sobre personas o cosas. El Notario puede hacer el acta en su oficina después de que ocurran los hechos, incluso hasta dos días después, siempre que esa demora no perjudique tus derechos ni viole leyes importantes.

Texto oficial

Artículo 131. Entre los hechos por los que el Notario debe asentar un acta, se encuentran los siguientes: Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos y otras diligencias en las que el Notario intervenga conforme a otras leyes; La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario; Hechos materiales; La existencia de planos, fotografías y otros documentos; Protocolización de documentos; Declaraciones que hagan una o más personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia; y VI bis. El registro del prestatario del servicio notarial en el Sistema Informático, haciendo constar la manifestación expresa de su voluntad para utilizar su Certificado Electrónico de la Firma Electrónica Avanzada o el de su Firma Electrónica de la Ciudad de México para la conformación de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y la captura de sus biométricos como mecanismo de autenticación para su utilización. Asimismo, se hará constar su conformidad con los términos y condiciones de uso del Sistema Informático y las declaraciones que en relación con lo anterior estime pertinente. Todo ello en apego a las disposiciones legales en materia de protección de datos personales en su posesión. Dicha acta será alojada en el protocolo digital; y En general, toda clase de hechos positivos o negativos, estados y situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el Notario. En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, el acta relativa podrá ser levantada por el Notario en las oficinas de la Notaría a su cargo, con posterioridad a que los hechos tuvieron lugar, aún, en su caso, en los dos días siguientes a ello, siempre y cuando con esta dilación no perjudique los derechos de los interesados, o se violen disposiciones legales de orden público.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.