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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/130
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario tiene que comprobar varios hechos que están conectados entre sí, pero ocurren en diferentes lugares o momentos, puede juntarlos todos en un solo documento después de que ya hayan pasado. O también puede anotarlos en dos o más documentos separados, pero asegurándose de que quede claro que están relacionados. Esto lo decide el notario según le convenga al caso.

Texto oficial

Artículo 130. Cuando se solicite al Notario que dé fe de varios hechos relacionados entre sí, que tengan lugar en diversos sitios o momentos, el Notario los podrá asentar en una sola acta, una vez que todos se hayan realizado, o bien asentarlos en dos o más actas correlacionándolas, en su caso.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.