- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario tiene que comprobar varios hechos que están conectados entre sí, pero ocurren en diferentes lugares o momentos, puede juntarlos todos en un solo documento después de que ya hayan pasado. O también puede anotarlos en dos o más documentos separados, pero asegurándose de que quede claro que están relacionados. Esto lo decide el notario según le convenga al caso.
Texto oficial
Artículo 130. Cuando se solicite al Notario que dé fe de varios hechos relacionados entre sí, que tengan lugar en diversos sitios o momentos, el Notario los podrá asentar en una sola acta, una vez que todos se hayan realizado, o bien asentarlos en dos o más actas correlacionándolas, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.