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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/129
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 dice que las reglas que aplican para las escrituras (documentos formales ante notario sobre propiedades o contratos) también se usan para las actas (documentos que registran hechos o juntas), pero solo cuando esas reglas no contradigan lo que debe contener un acta o los hechos que en ella se anotan. En términos simples, si hay una ley para escrituras, sirve para actas siempre y cuando tenga sentido y no se pelee con lo que se está declarando en el acta.

Texto oficial

Artículo 129. Las disposiciones de esta Ley relativas a las escrituras serán aplicadas a las actas en cuanto sean compatibles con la naturaleza de éstas, o de los hechos materia de las mismas.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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