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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acta notarial es un documento oficial que un notario hace, ya sea en papel o en computadora. Cuando alguien se lo pide, el notario escribe ahí los hechos que él mismo vio o que sabe que son ciertos. Luego lo guarda en su libro de actas tradicional o en su sistema digital, y lo firma con su sello o con su firma electrónica especial. El notario tiene toda la libertad para decidir qué tan importante es lo que escribe.

Texto oficial

Artículo 128. Acta Notarial es el instrumento público original en soporte físico o electrónico en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, para hacer constar bajo su fe, relaciona uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo ordinario o aloja en el protocolo digital a su cargo con la autorización de su firma y sello o su Firma Electrónica Notarial, según el protocolo en que esté actuando. Para este efecto el Notario gozará de plena libertad de apreciación.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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