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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 126:** Si en un testamento público (el que hace el notario frente a ti) pones cláusulas que la ley dice que no se pueden echar para atrás, el notario no dirá cuáles son esas cláusulas. Solo avisará al Archivo que **sí existen** cláusulas irrevocables en tu testamento. Cuando alguien pida información sobre tu testamento, el Archivo tendrá que mencionar que hay cláusulas de ese tipo, pero sin decir su contenido. **Artículo 127:** Cuando nombres a un **tutor cautelar** (alguien que cuidará de tus hijos o de ti si llegas a necesitarlo) ante un notario, él debe avisar al Archivo en máximo 5 días hábiles. Dará tus datos generales (nombre, fecha, número de escritura), **pero no dirá quién nombraste como tutor**. El Archivo llevará un registro especial de estos nombramientos, y solo podrán verlo notarios y jueces que tengan autoridad para hacerlo. Ningún otro funcionario o autoridad, ni siquiera los de más alto rango, puede pedir ni dar esa información. Este aviso también se puede hacer por internet si el sistema del Archivo ya permite recibirlo así.

Texto oficial

Artículo 126. Cuando en un testamento público abierto se otorguen cláusulas que conforme a las leyes sean irrevocables, el Notario, sin revelar el contenido de dichas cláusulas, hará mención de ello en el aviso a que se refiere el Artículo 123, lo cual asentará el Archivo en el registro a que se refiere el Artículo 124. El Archivo, al contestar el informe que se solicite, deberá indicar el testamento o testamentos respecto de los cuales tenga asentado que existen dichas cláusulas irrevocables. Artículo 127 Siempre que ante un Notario se otorgue la designación de tutor cautelar en los términos del capítulo I Bis, del título noveno, del libro primero del Código Civil, éste dará aviso al Archivo dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará el número de escritura, así como la fecha de su otorgamiento, el nombre y demás generales del otorgante, sin indicar la identidad de los designados, y recabará la constancia correspondiente. El Archivo llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a las designaciones de tutor cautelar con los datos que se mencionan en el párrafo anterior y entregará informes únicamente a Notarios y a jueces competentes para hacerlo. A ninguna otra autoridad, incluyendo las de jerarquía superior, se entregarán informes sobre dichos actos ni los servidores públicos encargados podrán proporcionar datos relativos a persona alguna fuera del supuesto que se señala al principio de este párrafo. El aviso correspondiente podrá ser presentado por medios electrónicos cuando la Autoridad Competente cuente con la plataforma necesaria para ello. ACTAS

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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