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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece y deja bienes, un Juez o un Notario (el que ayuda con el trámite de la herencia) tiene que pedir información a los archivos del gobierno, como el Registro Público de la Propiedad. El objetivo es saber si la persona fallecida dejó un testamento (el documento que dice quién hereda sus cosas) y, si existe, obtener los detalles de cuándo y cómo se hizo. Además, cuando el archivo entrega ese informe, también debe decir a qué otras personas o autoridades ya se les había dado antes la misma información. Esto sirve para que nadie esconda un testamento o intente hacer trampa.

Texto oficial

Artículo 125. Los Jueces y los Notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán los informes de los archivos oficiales correspondientes, acerca de si éstos tienen registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, los datos de otorgamiento de dicho testamento. Al expedir el informe indicado, los archivos mencionarán en él a qué personas han proporcionado este mismo informe con anterioridad.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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