- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El archivo donde se guardan los testamentos tiene un registro especial solo para anotar la información de esos documentos, como se menciona antes. De ese registro solo pueden pedir informes los notarios y los jueces que estén autorizados. Ninguna otra autoridad, aunque sea más alta, puede recibir esa información. Tampoco los empleados del archivo pueden dar datos de ninguna persona, a menos que sea el caso especial que ya se explicó en el artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 124. El Archivo llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos con los datos que se mencionan en el Artículo anterior y entregará informes únicamente a Notarios y a jueces legitimados para hacerlo. A ninguna otra autoridad, así fuera de jerarquía superior, se entregarán informes sobre dichos actos ni los servidores públicos encargados podrán proporcionar datos relativos a persona alguna fuera del supuesto que señala el Artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.