- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas un testamento frente a un notario (el tipo de testamento que es público y abierto), el notario tiene obligación de avisarle al Archivo en un plazo máximo de 5 días hábiles. En ese aviso debe incluir detalles como la fecha en que hiciste el testamento, el número de la notaría, el nombre completo del notario, el tipo de testamento, el número de escritura, el tomo o volumen, y tus datos personales (como tu nombre, edad, estado civil, etcétera). Si en tu testamento mencionaste los nombres de tus papás, el notario también debe incluirlos en el aviso. Además, si la autoridad ya tiene un sistema electrónico listo, el notario puede mandar ese aviso por internet en lugar de hacerlo en papel.
Texto oficial
Artículo 123. Siempre que ante un Notario se otorgue un testamento público abierto, éste dará aviso al Archivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará la fecha del otorgamiento, el número de notaría, nombre completo del Notario, tipo de testamento, número de escritura, volumen o tomo, clase de protocolo, el nombre, sus demás generales, en su caso cualquier otro dato que requiera el formato para integrar los avisos de testamento, y recabará la constancia correspondiente. En caso de que el testador manifieste en su testamento los nombres de sus padres, se incluirán éstos en el aviso. El aviso correspondiente podrá ser presentado por medios electrónicos cuando la Autoridad Competente cuente con la plataforma necesaria para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.