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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/122
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias o cancelas lo que dijiste en un documento firmado ante notario (una escritura), necesitas hacer otro documento nuevo firmado ante notario. Además, debes avisar o anotar ese cambio donde corresponda, siguiendo las reglas del Artículo 120. La idea es que todo quede registrado de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 122. Cuando se revoque, rescinda o modifique un acto contenido en una escritura, se deberá extender una nueva escritura y se realizará la anotación o la comunicación que procedan en los términos previstos en el Artículo 120 anterior, para que se haga la anotación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.