- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias o cancelas lo que dijiste en un documento firmado ante notario (una escritura), necesitas hacer otro documento nuevo firmado ante notario. Además, debes avisar o anotar ese cambio donde corresponda, siguiendo las reglas del Artículo 120. La idea es que todo quede registrado de manera oficial.
Texto oficial
Artículo 122. Cuando se revoque, rescinda o modifique un acto contenido en una escritura, se deberá extender una nueva escritura y se realizará la anotación o la comunicación que procedan en los términos previstos en el Artículo 120 anterior, para que se haga la anotación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.