- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te da un poder notarial (para que puedas vender o hacer cosas con sus propiedades) o lo cancela, el notario que lo hizo tiene que avisarle al gobierno. Ese aviso debe darse en máximo 5 días hábiles después de que se firme el documento, y se hace por internet en una plataforma especial de la Secretaría de Gobernación. Tanto el notario como la autoridad tienen otros 5 días hábiles para subir esa información a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales. Esto aplica para poderes de personas comunes y de empresas que no se dediquen al comercio, siempre que permitan disponer de bienes inmuebles (como casas o terrenos).
Texto oficial
Artículo 121. Los Notarios deberán informar a la Autoridad Competente sobre el otorgamiento o revocación de los poderes, mandatos, y actos de apoderamiento pasados ante su fe, ya sean generales o especiales, otorgados por personas físicas y personas morales con fines no mercantiles y que faculten a realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles, dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento del instrumento de que se trate. El aviso correspondiente será presentado por medios electrónicos en la Plataforma del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, perteneciente a la Secretaría de Gobernación, en un término que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su recepción u otorgamiento. La Autoridad Competente o en su caso, el Notario, ingresará la información a la base de datos del Registro Nacional de Avisos Poderes Notariales, en un término que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su recepción u otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.