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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje sencillo, sin jerga ni rodeos. Si un notario de la Ciudad de México recibe un documento donde se cancela o se renuncia a un poder (como el permiso que alguien le da a otra persona para actuar en su nombre), y ese poder está guardado en los libros del notario en su oficina, él tiene que anotar la cancelación al margen del documento original. Si el poder está en los libros de otro notario de la misma ciudad, el primer notario le avisará por escrito a ese otro, para que él haga la anotación. Si los libros ya están guardados para siempre en el Archivo General de Notarías, el aviso se le envía al encargado del archivo, quien hará la anotación. Si el poder cancelado está en los libros de un notario de otra ciudad o estado, el notario solo le sugerirá al interesado que él mismo gestione la anotación, pero no es obligación del notario hacerla. Finalmente, el notario siempre le recordará a la persona que es buena idea avisarle a quien ya no tiene el poder, para que se entere de la cancelación. Ese aviso se puede enviar por correo electrónico o cualquier otro medio, siempre que el notario se quede con un comprobante de que llegó.

Texto oficial

Artículo 120. Cuando se trate de revocación o renuncia de poderes o de mandatos o ello resulte de documentos que contengan acuerdos de órganos de personas morales o agrupaciones o de renuncias que les afecten a ellas, y que el Notario protocolizare, este procederá como sigue: Si el acto revocado o renunciado consta en el protocolo de la Notaría a su cargo y la escritura está aún bajo su guarda, tomará razón de ello en nota complementaria; Cuando el acto revocado o renunciado conste en protocolo a cargo de otro Notario de la Ciudad de México, lo comunicará por escrito a aquél, para que dicho Notario proceda en los términos de la fracción anterior; Si el libro de protocolo de que se trate, sea de la notaría a su cargo o de otra de la Ciudad de México, ya estuviere depositado en definitiva en el Archivo, la comunicación de la revocación o renuncia será hecha al titular de esa dependencia para que éste haga la anotación complementaria indicada; Si el poder o mandato renunciado o revocado constare en protocolo fuera de la Ciudad de México, el Notario sólo hará ver al interesado la conveniencia de la anotación indicada y será a cargo de este último procurar dicha anotación; y El Notario advertirá al compareciente la conveniencia de llevar a cabo el aviso o notificación de la revocación del poder, a quien dejó de ser apoderado. En los supuestos previstos en las fracciones I a IV, el aviso podrá ser enviado por correo electrónico o por cualquier otra tecnología, recabando en todo caso, el acuse correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.