Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/174
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
174

Artículo 174 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un testimonio, una copia certificada o una certificación son inválidos solo en estos casos: si el documento original ya era inválido; si el notario ya no estaba autorizado para trabajar cuando la hizo, o la hizo fuera de la Ciudad de México; si la copia no tiene la firma o el sello del notario, o su firma electrónica según las reglas de los artículos 148, 152 y 154; o si en ese momento el notario no tenía vigente su Certificado Electrónico de Firma Electrónica Notarial, en caso de que hubiera usado esa firma. El artículo 175 agrega que una copia certificada electrónica será nula si cumple con los dos primeros casos del artículo 174, o si al momento de hacerla el notario no tenía vigente su Certificado Electrónico de Firma Electrónica.

Texto oficial

Artículo 174. El testimonio, copias certificadas y certificaciones serán nulos solamente en los siguientes casos: Cuando el original correspondiente lo sea; Si el Notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones al expedir la reproducción o representación de que se trate o la expida fuera de la Ciudad de México; Cuando dicha reproducción o representación no tenga la firma o sello del Notario o Firma Electrónica Notarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 148, 152 y 154 de la Ley; Cuando al momento de expedición, el Notario no tiene vigente el Certificado Electrónico de su Firma Electrónica Notarial en términos de esta Ley, en los casos que haya optado por usarla para la reproducción o representación de que se trate. Artículo 175 La copia certificada electrónica será nula en los dos primeros supuestos del Artículo 174 o si al momento de expedición el Notario no tiene vigente el Certificado Electrónico de su Firma Electrónica Notarial en términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.