- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una escritura pública, el notario debe escribir con letra clara y sin abreviaturas, a menos que esté copiando algo de otro documento. Los números deben escribirse con palabras, no con cifras, a menos que la cantidad también esté escrita con letra. Si hay espacios en blanco, se tapan con rayas antes de firmar y, si hay errores, se corrigen tachando con una línea (sin borrar) y anotando la corrección al final del documento, explicando lo que no vale y lo que sí. Para terminar, todas las personas involucradas firman solo al final del texto, y si queda espacio, se llena con rayas para evitar cambios después; en el caso de documentos digitales, las correcciones y firmas se hacen con firmas electrónicas especiales del notario y de los participantes.
Texto oficial
Artículo 102. Las escrituras se redactarán con letra clara y sin abreviaturas, salvo el caso de transcripción o reproducción. No se usarán guarismos a menos que la misma cantidad aparezca con letra. Los blancos o huecos, si los hubiese, se cubrirán con líneas antes de que la escritura se firme. En el caso del protocolo ordinario, lo que se haya de testar se cruzará con una línea que lo deje legible, salvo que la ley ordene la ilegibilidad. Puede entrerrenglonar lo corregido o adicionado. Lo testado o entrerrenglonado se salvará con su inserción textual al final de la escritura, con indicación de que lo primero no vale y lo segundo si vale. Las escrituras asentadas en el protocolo ordinario se firmarán por los otorgantes y demás comparecientes únicamente al final de lo escrito. Si quedare algún espacio en blanco antes de las firmas, será llenado con líneas. Se prohíben las enmendaduras y raspaduras. En el caso del protocolo digital, aquello que deba ser corregido o adicionado, el Notario lo hará constar en la sección del instrumento electrónico correspondiente con su Firma Electrónica Notarial. Las escrituras alojadas en el protocolo digital se firmarán por los otorgantes y demás comparecientes con la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.