- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que una escritura es un documento oficial, ya sea en papel o digital, que un notario crea para dejar por escrito cosas como contratos o acuerdos legales. Este documento se guarda en el libro de registros del notario (llamado protocolo) o en su versión digital. Las personas involucradas lo firman a mano o con una firma electrónica especial para trámites notariales. Después, el notario lo sella y lo firma también, ya sea con su puño y letra o con su propia firma electrónica, dependiendo de si está trabajando en papel o en digital.
Texto oficial
Artículo 101. La Escritura es el instrumento público físico o electrónico original que el Notario asienta en los folios o aloja en el protocolo digital, para hacer constar uno o más actos jurídicos y que firmado ya sea en forma autógrafa o mediante la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial por los comparecientes, autoriza con su sello y firma o Firma Electrónica Notarial, según el protocolo en que esté actuando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.