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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/100%20Ter
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
100 Ter

Artículo 100 Ter de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios debe conectar a su sistema a los notarios que lo pidan, siempre y cuando cumplan con los pasos, requisitos técnicos y medidas de seguridad necesarias para trabajar en internet. Una vez que el notario demuestre que cumple con todo, el Colegio le dará una contraseña para entrar al sistema y a la red de notarios. El Colegio tiene que avisarle a la autoridad correspondiente en un plazo de 10 días hábiles, tanto de esta conexión como de cualquier cambio que se haga después.

Texto oficial

Artículo 100 Ter. El Colegio permitirá la interconexión a los Notarios que lo soliciten y cumplan con los procedimientos, requisitos técnicos y elementos de seguridad tecnológica suficientes para actuar en el entorno digital. Una vez acreditado lo anterior, el Colegio le otorgará las credenciales de acceso al Sistema Informático y a la Red Integral Notarial, lo que hará del conocimiento de la Autoridad Competente en un término de diez días hábiles, así como las actualizaciones de interconexión correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.