- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 76 Ter
Artículo 76 Ter de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el protocolo ordinario es el archivo donde el Notario guarda los documentos que hace, como contratos o actas, siguiendo las reglas de la ley. Esos documentos están escritos en hojas oficiales numeradas y selladas. El Notario compra esas hojas por su cuenta y luego las va juntando en libros. Esas hojas son el papel especial que usa para su trabajo, y ahí queda todo lo que firma ante él.
Texto oficial
Artículo 76 Ter. El protocolo ordinario es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el Notario, observando las formalidades que establece la presente Ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices. El protocolo ordinario es abierto, por cuanto lo forman folios adquiridos a costa del Notario, encuadernables con número progresivo de instrumentos y libros. Los folios que forman el protocolo ordinario son aquellas hojas que constituyen la papelería oficial que el Notario usa para ejercer la función Notarial; son el sustrato o base material del instrumento público notarial, en términos de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.