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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a poner reglas y apoyos para que los notarios trabajen de manera fácil y rápida, siempre siguiendo los principios que ya están establecidos en otra parte de esta ley (el Artículo 7). Le van a echar más la mano cuando haya programas especiales que acuerden el gobierno y el Colegio de Notarios, y también para los casos que mencionan los Artículos 17 al 20. Además, el Colegio de Notarios, los notarios y el Archivo tienen la obligación de dar todas las facilidades, contestar encuestas y participar en lo que pidan las autoridades para mejorar cómo se hace el trabajo notarial.

Texto oficial

Artículo 9. La Administración instrumentará las medidas necesarias para facilitar la actividad Notarial a fin de que la prestación del servicio se lleve a cabo en función de los principios a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley. Se ofrecerá especial apoyo tratándose de programas especiales acordados entre la Administración y el Colegio, y de aquellos previstos en los Artículos 17 al 20 de esta ley. El Colegio, los Notarios y el Archivo, otorgaran facilidades y participaran en encuestas, sondeos y demás actividades que, relacionadas con el ejercicio de la función Notarial, dispongan las Autoridades Competentes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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