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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/8
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades, el Colegio de Notarios y los propios notarios están obligados a darte un servicio rápido, profesional y eficiente. Si las autoridades ven que algo no funciona bien, se lo dirán al Colegio para que lo arregle cuanto antes. Cuando presentes una queja o denuncia, las autoridades pedirán al Colegio que la atienda con cuidado y tome medidas para evitar problemas, sin dejar de lado lo que digan otras leyes. Además, el Colegio puede hacer acuerdos para mejorar el servicio o para programas especiales.

Texto oficial

Artículo 8. Es obligación de las Autoridades Competentes, del Colegio y de los Notarios, que la población reciba un servicio Notarial pronto, expedito, profesional y eficiente. Si las Autoridades Competentes observan deficiencias, lo comunicarán al Colegio para que éste instrumente lo necesario para la expedita solución de las mismas y el eficaz cumplimiento de esa obligación. En el caso de quejas y denuncias, las Autoridades Competentes solicitarán que sean atendidas con atingencia por el Colegio y se practiquen las medidas preventivas; lo anterior, sin demérito de los procedimientos establecidos y previstos por otras leyes y reglamentos. Para ello y para programas especiales, el Colegio podrá celebrar convenios.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.