- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 7 bis
Artículo 7 bis de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la "matricidad electrónica", que es como el archivo original digital de un documento firmado por un notario. Esa versión original está protegida con firmas electrónicas especiales (tanto del notario como de las personas que piden el servicio) para que nadie pueda cambiarla, negar que la firmaron o verla sin permiso. Si alguien hace una copia impresa o digital que no coincida con ese original, siempre se usará lo que está en el archivo digital como la versión verdadera. Además, el notario puede agregarle más papeles, notas o certificados, y también puede dar copias certificadas electrónicas que también firma con su firma electrónica.
Texto oficial
Artículo 7 bis. En la Actuación Digital Notarial, la matricidad electrónica está conformada por todos los instrumentos electrónicos firmados en el protocolo digital mediante el uso de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial, por lo que se refiere a los prestatarios del servicio, y la Firma Electrónica Notarial, lo que garantiza su autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad. Ante cualquier reproducción electrónica o material que no corresponda con el cifrado del instrumento electrónico originalmente firmado, prevalecerá el que se encuentre en la matricidad electrónica; por lo que el Notario podrá, en ejercicio de sus facultades, adicionar otros archivos, notas complementarias, certificaciones, así como expedir copias certificadas electrónicas y testimonios firmados con la Firma Electrónica Notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.