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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los notarios deben guardar los documentos exactamente como fueron hechos (en forma y fondo), y mantenerlos seguros tanto en papel como en versión digital. Si hay diferencias entre el papel y lo digital, lo que esté en papel es lo que vale, a menos que un juez decida otra cosa. El notario tiene que aconsejar a todas las personas que lo contraten de manera imparcial, sin favoritismos, y puede hacer este trabajo desde lejos usando medios digitales siempre que siga las reglas. También deja claro que la función del notario es un servicio público que otorga el gobierno, y que los notarios deben aprobar exámenes para demostrar que saben lo suficiente. Finalmente, los documentos notariales están supervisados por el Colegio de Notarios y por autoridades como el Archivo y el Registro Público.

Texto oficial

Artículo 7. Esta Ley establece como principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación Notarial: El de la conservación jurídica de fondo y forma del instrumento Notarial y de su efecto adecuado; El de la conservación del instrumento Notarial y matricidad en todo tiempo del mismo. Esta matricidad podrá ser en soporte papel o electrónico. En el protocolo ordinario, habrá equivalencia jurídica y funcional con el Archivo Electrónico y en caso de discrepancia, prevalecerá el soporte en papel, salvo prueba en contrario declarada judicialmente, con excepción del Apéndice Electrónico de Cotejos en el que siempre prevalecerá el soporte electrónico. El de la concepción del Notariado como garantía Institucional; Estar al servicio del bien y la paz jurídicos de la Ciudad y del respeto y cumplimiento del Derecho; El ejercicio de la actividad Notarial, en la justa medida en que se requiera por los prestatarios del servicio, obrando con estricto apego a la legalidad aplicable al caso concreto, de manera imparcial, preventiva, voluntaria y auxiliar de la administración de justicia respecto de asuntos en que no haya contienda; V bis. El de la Inmediación, para lo que el Notario prestará asesoría y conformará el instrumento notarial más allá del interés del solicitante del servicio. Dicho principio podrá cumplirse de manera digital o remota en la Actuación Digital Notarial en estricto apego a la normativa, de manera imparcial, aconsejando a cada una de las partes o solicitantes del servicio, sin descuidar los intereses de la contraparte en reserva y secrecía, en lo justo del caso de que se trate; y El del cuidado del carácter de orden público de la función y su documentación en virtud del otorgamiento de la cualidad para dar fe, por el Jefe de Gobierno, a su actividad como Notario por la expedición de la patente respectiva, previos exámenes que merezcan tal reconocimiento público y social por acreditar el saber prudencial y la práctica suficientes para dicha función, con la consecuente pertenencia al Colegio y la coadyuvancia de éste a las funciones disciplinarias de vigilancia y sanción por parte de las autoridades, la continuación del archivo del Notario por el Archivo y la calificación y registro de los documentos públicos reconocidos por esta Ley por el Registro Público, tratándose de actos inscribibles.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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