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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno puede dar permiso para abrir nuevas notarías solo si hace falta mejorar el servicio. En ese permiso puede decidir dónde debe estar la notaría, siempre y cuando no afecte la preparación de los exámenes para ser notario ni la imparcialidad o independencia de los notarios. La autorización debe explicar bien por qué se da y debe incluir un examen para hasta tres notarías, tomando en cuenta cuánta gente vive ahí y cómo crece la población. Además, entre cada convocatoria del examen debe pasar un tiempo adecuado. El Jefe de Gobierno también puede pedir la opinión del Colegio de Notarios para tomar esta decisión.

Texto oficial

Artículo 10. El Jefe de Gobierno expedirá el Decreto de autorización de nuevas Notarías, cuando exista la necesidad del crecimiento del servicio, en el que podrá señalar su residencia, siempre y cuando dicha medida no afecte: La preparación que deben tener los solicitantes de los exámenes de Aspirante y oposición y el de sus respectivos aprobados y triunfadores; y La imparcialidad, la calidad profesional, la autonomía, la independencia y el sustrato material y económico de los Notarios. El Decreto, fundado y motivado, deberá prever un examen de oposición hasta por tres Notarías, tomando en cuenta la población beneficiada y tendencias de su crecimiento, así como las necesidades Notariales de ésta, mediando el tiempo conveniente entre cada convocatoria. El Jefe de Gobierno podrá solicitar la opinión del Colegio para los efectos a que se refiere el primer párrafo de este Artículo.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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