- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México es el único que puede emitir las patentes de Notario y de Aspirante a Notario. Una patente es como una licencia oficial que te da permiso para ejercer como notario. Esto se hace siguiendo las reglas establecidas en esta ley y en otras leyes relacionadas. En pocas palabras, si quieres ser notario en la Ciudad de México, el Gobierno de la ciudad es el que te da el permiso.
Texto oficial
Artículo 4. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la facultad de expedir las patentes de Notario y de Aspirante a Notario en la Ciudad de México, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normativa vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.