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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/4
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México es el único que puede emitir las patentes de Notario y de Aspirante a Notario. Una patente es como una licencia oficial que te da permiso para ejercer como notario. Esto se hace siguiendo las reglas establecidas en esta ley y en otras leyes relacionadas. En pocas palabras, si quieres ser notario en la Ciudad de México, el Gobierno de la ciudad es el que te da el permiso.

Texto oficial

Artículo 4. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la facultad de expedir las patentes de Notario y de Aspirante a Notario en la Ciudad de México, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normativa vigente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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