- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, los notarios son las únicas personas autorizadas para hacer su trabajo (dar fe pública), según lo establecen la Constitución del país y la de la ciudad. El Congreso local tiene la tarea de crear las reglas para los notarios y de supervisarlos a través de una comisión especial. El sistema notarial que usamos es el de tradición latina, y la ley organiza cómo los notarios ejercen su profesión de manera imparcial, preparada, en equipo y sin presiones. Los notarios deben ser justos y honestos en todos los trámites que hagan, sin importar de qué ley se trate.
Texto oficial
Artículo 3. En la Ciudad de México corresponde al Notariado el ejercicio de la función Notarial, de conformidad con el Artículo 122 de la Constitución y al Artículo 6 de la Constitución de la Ciudad, a través de la reserva y determinación de facultades del Congreso y es tarea de éste regularla y efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión Registral y Notarial. El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco del notariado latino, esta ley organiza la función del notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de ley. Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.