- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario hace un cotejo, solo verifica que la copia que te firma es exactamente igual al documento original que le mostraste, pero él no opina si ese documento es verdadero, válido o legal. Esa copia firmada sirve como prueba legal igual que el original, a menos que el documento original tenga un derecho incorporado (como un título de propiedad o un pagaré), en cuyo caso la copia solo demuestra que es una reproducción fiel del original, pero no te da el derecho que trae ese papel.
Texto oficial
Artículo 171. El cotejo acreditará que la copia que se firma por el Notario es fiel reproducción del exhibido como original, sin calificar sobre la autenticidad, validez o licitud del mismo. La copia cotejada tendrá el mismo valor probatorio que el documento exhibido como original con el cual fue cotejado, salvo que se trate de documento que lleve incorporado su derecho, supuesto en el cual sólo producirá el efecto de acreditar que es copia fiel de su original.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.