- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 170 dice que, si no hay una regla que diga otra cosa, llevar un documento ante un notario para que lo guarde (protocolizarlo) prueba que existía desde el día que lo presentaste. También asegura que se conservó después. Si ese documento se convierte en escritura pública o se hace frente al notario como si fuera una escritura, tendrá valor de prueba plena, o sea, será una evidencia completa y válida ante la ley.
Texto oficial
Artículo 170. Salvo disposición en contrario, la simple protocolización acreditará la existencia del documento objeto de la misma en la fecha de su presentación ante el Notario y la de su conservación posterior. La elevación a escritura pública o la celebración ante Notario como escritura de actos meramente protocolizables tendrán el valor de prueba plena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.