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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/170
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
170

Artículo 170 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice que, si no hay una regla que diga otra cosa, llevar un documento ante un notario para que lo guarde (protocolizarlo) prueba que existía desde el día que lo presentaste. También asegura que se conservó después. Si ese documento se convierte en escritura pública o se hace frente al notario como si fuera una escritura, tendrá valor de prueba plena, o sea, será una evidencia completa y válida ante la ley.

Texto oficial

Artículo 170. Salvo disposición en contrario, la simple protocolización acreditará la existencia del documento objeto de la misma en la fecha de su presentación ante el Notario y la de su conservación posterior. La elevación a escritura pública o la celebración ante Notario como escritura de actos meramente protocolizables tendrán el valor de prueba plena.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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