- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A ver, te explico bien fácil: si en un documento legal (escritura, acta o registro) hay correcciones o tachaduras que no fueron autorizadas con las firmas de los comparecientes y el notario, esas correcciones no cuentan, como si nunca las hubieran hecho. Lo mismo pasa en los documentos digitales del notario: si hay algo que debía corregirse o añadirse, pero no está en la parte del documento que lleva la firma electrónica del notario y de la persona que firmó, entonces ese cambio no vale. En corto: solo es válido lo que esté bien firmado por todos, cualquier otro arreglo no tiene efecto.
Texto oficial
Artículo 169. Las correcciones no salvadas en las escrituras, actas o asientos de registro, se tendrán por no hechas. Asimismo, en el caso del protocolo digital, aquello que deba ser corregido o adicionado y que no conste en la sección del instrumento electrónico correspondiente con la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial del compareciente y la Firma Electrónica Notarial, se tendrá por no hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.