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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/169
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
169

Artículo 169 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A ver, te explico bien fácil: si en un documento legal (escritura, acta o registro) hay correcciones o tachaduras que no fueron autorizadas con las firmas de los comparecientes y el notario, esas correcciones no cuentan, como si nunca las hubieran hecho. Lo mismo pasa en los documentos digitales del notario: si hay algo que debía corregirse o añadirse, pero no está en la parte del documento que lleva la firma electrónica del notario y de la persona que firmó, entonces ese cambio no vale. En corto: solo es válido lo que esté bien firmado por todos, cualquier otro arreglo no tiene efecto.

Texto oficial

Artículo 169. Las correcciones no salvadas en las escrituras, actas o asientos de registro, se tendrán por no hechas. Asimismo, en el caso del protocolo digital, aquello que deba ser corregido o adicionado y que no conste en la sección del instrumento electrónico correspondiente con la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial del compareciente y la Firma Electrónica Notarial, se tendrá por no hecho.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.