Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/168
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario hace un documento o un registro, no puedes simplemente decir que no vale cuando te lo reclamen en un juicio como defensa. Para que alguien demuestre que ese documento es inválido, tiene que presentar una demanda formal, es decir, iniciar un juicio aparte. Eso solo se puede hacer si tienes pruebas muy claras y contundentes que demuestren que el documento está mal. La idea es que, como los documentos de un notario se consideran totalmente confiables, solo se pueden impugnar con razones muy sólidas y mediante un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 168. La nulidad de un instrumento o registro Notariales sólo podrá hacerse valer por vía de acción y no por vía de excepción, siempre que existan elementos claramente definitorios en contra que ameriten romper, como excepción debidamente comprobada, el principio de prueba plena.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.