- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para comprobar que cumples con ciertos requisitos (como documentos de identidad o títulos), debes entregar copias oficiales de esos papeles junto con tu solicitud de examen. Para demostrar que tienes experiencia práctica, puedes pedirle a un juez que tome nota de tu testimonio (junto con el de dos testigos) o ir con un notario público diferente al que te supervisó para que levante un acta con tu declaración y la de los testigos. Para acreditar que realizaste ciertas prácticas profesionales, necesitas presentar los avisos sellados del inicio y fin de esas prácticas, que el notario debió entregar a la autoridad y al Colegio, además de las respuestas oficiales a esos avisos. Para probar que estás sano física y mentalmente, debes mostrar un certificado médico de un doctor o institución autorizada. Tanto la autoridad como el Colegio pueden verificar que todo esto sea cierto.
Texto oficial
Artículo 55. Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones I y IV del artículo anterior, el interesado deberá exhibir con su solicitud de examen, las constancias documentales públicas respectivas; para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones II, III y V, el interesado deberá, con citación del Colegio, realizar opcionalmente ante autoridad judicial la información ad perpetuam prevista en el Código Nacional de Procedimientos o con acta Notarial que contenga su declaración con la de dos testigos, ante Notaria o el Notario diverso de donde haya realizado su práctica; el requisito señalado por la fracción VI, se acreditará con los avisos sellados del inicio y terminación de la práctica en cuestión, que la Notaria o el Notario respectivo deberá dar en tiempo, a la autoridad competente, marcando copia al Colegio, así como con los oficios de contestación de dichos avisos. Tales prácticas podrán ser constatadas por la autoridad competente y por el Colegio. Para acreditar la buena salud y el pleno uso de sus facultades físicas e intelectuales, el candidato deberá exhibir certificado médico expedido por médico o institución autorizada; certificados que podrán ser constatados por la autoridad competente y por el Colegio. Articulo reformado G.O.CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.