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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/55
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar que cumples con ciertos requisitos (como documentos de identidad o títulos), debes entregar copias oficiales de esos papeles junto con tu solicitud de examen. Para demostrar que tienes experiencia práctica, puedes pedirle a un juez que tome nota de tu testimonio (junto con el de dos testigos) o ir con un notario público diferente al que te supervisó para que levante un acta con tu declaración y la de los testigos. Para acreditar que realizaste ciertas prácticas profesionales, necesitas presentar los avisos sellados del inicio y fin de esas prácticas, que el notario debió entregar a la autoridad y al Colegio, además de las respuestas oficiales a esos avisos. Para probar que estás sano física y mentalmente, debes mostrar un certificado médico de un doctor o institución autorizada. Tanto la autoridad como el Colegio pueden verificar que todo esto sea cierto.

Texto oficial

Artículo 55. Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones I y IV del artículo anterior, el interesado deberá exhibir con su solicitud de examen, las constancias documentales públicas respectivas; para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones II, III y V, el interesado deberá, con citación del Colegio, realizar opcionalmente ante autoridad judicial la información ad perpetuam prevista en el Código Nacional de Procedimientos o con acta Notarial que contenga su declaración con la de dos testigos, ante Notaria o el Notario diverso de donde haya realizado su práctica; el requisito señalado por la fracción VI, se acreditará con los avisos sellados del inicio y terminación de la práctica en cuestión, que la Notaria o el Notario respectivo deberá dar en tiempo, a la autoridad competente, marcando copia al Colegio, así como con los oficios de contestación de dichos avisos. Tales prácticas podrán ser constatadas por la autoridad competente y por el Colegio. Para acreditar la buena salud y el pleno uso de sus facultades físicas e intelectuales, el candidato deberá exhibir certificado médico expedido por médico o institución autorizada; certificados que podrán ser constatados por la autoridad competente y por el Colegio. Articulo reformado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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