- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las personas que deben firmar una escritura no lo hacen dentro de los 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que el notario la haya redactado o guardado en su libro oficial, esa escritura ya no servirá para nada. El notario entonces le pondrá un sello o nota que diga "No pasó" y la firmará para que quede como cancelada. Esto aplica tanto si el notario trabaja en papel como si usa un sistema digital.
Texto oficial
Artículo 117. Si quienes deben firmar una escritura no lo hacen a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que se extendió o alojó ésta, en el respectivo protocolo, el instrumento quedará sin efecto y el Notario le pondrá la mención de “No pasó” y su firma o Firma Electrónica Notarial, según el protocolo en que esté actuando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.