- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que en una misma escritura se incluyen varios acuerdos distintos, como la compra de una casa y un préstamo. Si algunas personas firman uno de esos acuerdos pero no firman otro, el notario debe hacer lo siguiente: en el caso de la escritura en papel, escribe "Ante mí" en la parte que sí se firmó, pone su firma y sello, y luego anota "No pasó" solo en el acuerdo que quedó sin firmar, así ese acuerdo no vale. Si la escritura es digital, el notario pone la nota "No pasó" en la sección correspondiente del documento electrónico usando su Firma Electrónica Notarial.
Texto oficial
Artículo 118. Si la escritura contuviere varios actos jurídicos y dentro del término que se establece en el artículo anterior se firmare por los otorgantes de uno o de varios de dichos actos y dejare de firmarse por los otorgantes de otro u otros actos, el Notario cuando se trate de protocolo ordinario pondrá la razón “Ante mi” en lo concerniente a los actos cuyos otorgantes han firmado, su firma y su sello, e inmediatamente después pondrá la nota “No pasó” sólo respecto del acto no firmado, el cual quedará sin efecto. Cuando se trate del protocolo digital, la nota “No pasó” la hará constar en la sección del instrumento electrónico correspondiente con su Firma Electrónica Notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.