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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/116
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario dejó una escritura a medio hacer (con un "visto bueno" provisional) y ya no puede terminarla porque renunció, se jubiló o falleció, otro notario puede tomar su lugar y finalizar el documento. Para hacerlo, tiene que seguir las mismas reglas que se explican en los dos artículos anteriores de esta ley. Básicamente, la ley permite que otro profesional complete el trámite sin que tengas que empezar desde cero.

Texto oficial

Artículo 116. Quien supla a un Notario que hubiere autorizado preventivamente una escritura y que dejare de estar en funciones por cualquier causa, podrá autorizarla definitivamente con sujeción a lo dispuesto por los dos Artículos anteriores.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.