- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como cualquier persona, tienes derecho a que un Notario te dé servicio profesional cuando lo necesites, según las reglas de esta ley. El Notario está obligado a atenderte si tú se lo pides, si una autoridad o un juez se lo ordena, pero solo si no hay algún motivo legal que se lo impida. Eso sí, el Notario puede negarse a trabajar contigo solo por las razones muy específicas que marcan los artículos 45 y 46 de esta misma ley. Además, todos los Notarios deben participar en los programas especiales que la ley establezca.
Texto oficial
Artículo 12. Toda persona tiene derecho, en términos de esta Ley, al servicio profesional del Notario. El Notario está obligado a prestar sus servicios profesionales, cuando para ello fuere requerido por las Autoridades Competentes, por los particulares o en cumplimiento de resoluciones judiciales, siempre y cuando no exista impedimento legal para realizar el documento Notarial solicitado, salvo las causas de excusa a que se refieren los Artículos 45 y 46 de esta Ley. En los programas especiales previstos por esta Ley participarán todos los Notarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.