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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/13
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario es un profesional que trabaja por su cuenta, no recibe sueldo del gobierno ni de empresas privadas, y tampoco tiene que favorecer a nadie. Su trabajo es dar fe pública, que es como decir que certifica que un documento o trámite es legal y verdadero, pero lo hace caso por caso. Esta función se la delegó el Estado (el gobierno), así que aunque no sea empleado público, el notario está bajo la supervisión del Gobierno de la Ciudad de México para que haga bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 13. El Notario ejerce su función sin sometimiento al erario y sin sueldo o paga del Gobierno o de entidades públicas o privadas, ni favoritismo alguno. La fe pública se ejerce en cada caso concreto, y en una función delegada por el Estado, que corresponde a la figura de descentralización por colaboración, por lo que sus actividades son vigiladas o supervisadas por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades competentes, establecidas en la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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