- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los notarios en México deben tratar a todas las personas por igual, sin favorecer a una parte sobre otra. Cuando alguien va a hacer un trámite, el notario tiene la obligación de dar consejos justos y objetivos a todos los que pidan su servicio. No puede actuar como si solo fuera el abogado de una persona y dejar a la otra desprotegida. Si un notario no cumple con esta regla, cualquier persona afectada puede presentar una queja en su contra.
Texto oficial
Artículo 14. De conformidad con los postulados del Notariado Latino incorporado al sistema del Notariado local, en cada instrumento y en la asesoría relativa, el Notario deberá proceder conforme a los principios jurídicos y deontológicos de su oficio profesional; por consiguiente, no podrá tratar a una parte como su cliente y a la otra no, sino que la consideración será personal y profesionalmente competente por igual desde la buena fe y la asesoría imparcial a cada parte o persona que solicite su servicio. La violación a este Artículo ameritará queja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.