- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios tienen derecho a cobrar por su trabajo, pero lo que te cobran debe estar basado en una lista oficial de precios llamada "Arancel". Además, pueden pedir que les pagues los gastos que ya hayan hecho o que vayan a hacer durante el trámite. Cada año, el Colegio de Notarios debe entregar a las autoridades su propuesta para actualizar esos precios, a más tardar el último día de noviembre. También tiene que explicar por qué sugiere esos cambios. Las autoridades revisan la propuesta, piden aclaraciones si es necesario y hacen los ajustes que consideren adecuados. Una vez aprobada, la lista actualizada se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el último día hábil de enero del año siguiente. Si no se publica la nueva lista para esa fecha, entonces se sigue usando la última que ya estaba vigente, hasta que salga la actualización.
Texto oficial
Artículo 15. Los Notarios tendrán derecho a obtener de los prestatarios de sus servicios el pago de honorarios, de acuerdo con el Arancel, y de los gastos suficientes que se causen o hayan de causarse. El Colegio, presentará a las Autoridades Competentes la propuesta de actualización del Arancel, a más tardar el último día de noviembre anterior al año en que regirá dicha actualización, a la que anexará las consideraciones que sustenten su propuesta. Las Autoridades Competentes, después de haber recibido las aclaraciones del Colegio a las observaciones que tuviesen, llevarán a cabo las modificaciones fundadas que estimen conducentes; una vez aprobado, éste será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente. Llegado el término, y en tanto no se publique la actualización, continuará aplicándose el último Arancel publicado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.